Hola a todos.
Voy a intentar centrar el tema rápidamente aunque, para ello, no me quede más remedio que apoyarme en una serie de artículos de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez y de su Reglamento Disciplinario, lo que, sin duda, puede resultar farragoso y aburrido (aunque alguno pensará que no más que el resto del artículo).
En cuanto a lo que se refiere a los Estatutos de la FEDA, tenemos:
http://www.feda.org/pdf_reglamentos/estatutos.pdf
Artículo 1º. Denominación (CAPÍTULO I: de la Federación en General):
La Federación se denomina “FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ” (en adelante, FEDA,) y se regirá por las siguientes disposiciones:
- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.
- Los presentes Estatutos.
- Las demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 3º. Objeto y Duración (CAPÍTULO I: de la Federación en General):
La FEDA tiene como objeto tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte del Ajedrez en todo el territorio español. Su duración será indefinida.
Artículo 9º. (CAPÍTULO II: De las Competencias):
La FEDA, (...) ejerce (...) las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte y sus específicas disposiciones de desarrollo, así como en los presentes Estatutos, Reglamento de Disciplina Deportiva y demás Reglamentos de la FEDA.
La FEDA desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico.
Del Reglamento Disciplinario podemos extraer los siguientes artículos:
http://www.feda.org/pdf_reglamentos/regl_disciplinario.pdf
Artículo 2º. Ámbito de aplicación (CAPÍTULO I: de las Disposiciones Generales):
El ámbito de la disciplina deportiva en la FEDA se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990 de la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo, en los Estatutos de la FEDA y en el presente Reglamento.
Lo dispuesto en este Reglamento resulta de aplicación general en las actividades o competiciones de ámbito estatal e internacional que afecte a Federaciones de Ajedrez de ámbito autonómico, clubs de ajedrez, deportistas-ajedrecistas, técnicos, árbitros, entrenadores-monitores, y en general a cualquier persona que participe, organice o promocione el deporte del ajedrez.
Artículo 5º. Potestad disciplinaria (CAPÍTULO II: de la Organización Disciplinaria):
El ejercicio de la potestad disciplinaria se ejercerá por la FEDA sobre:
a) Todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica.
b) Los clubs, deportistas, técnicos, entrenadores-monitores y directivos.
c) Los árbitros.
d) En general, sobre todas aquellas personas y entidades que, encontrándose federadas, desarrollen la actividad deportiva del ajedrez en el ámbito estatal e internacional (...)
En el ejercicio de su función, el órgano disciplinario competente de la FEDA tendrá la facultad de investigar y, en su caso, sancionar en el grado que estime más justo, a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva (...)
Artículo 15º. Infracciones comunes muy graves (CAPÍTULO IV: de las Infracciones):
Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas generales deportivas:
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una partida, prueba o competición.
h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. (...)
Artículo 17º. Infracciones graves (CAPÍTULO IV: de las Infracciones):
Tendrán consideración de infracciones graves:
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo.
Artículo 26º. Infracciones muy graves (CAPÍTULO VII: de las Infracciones y Sanciones específicas aplicables en el ámbito de la FEDA):
Se considerarán infracciones muy graves de los clubs, deportistas-ajedrecistas y entrenadores-monitores:
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo, cuando revistan especial gravedad.
Artículo 28º. Infracciones leves (CAPÍTULO VIII: de la infracciones y Sanciones específicas aplicables en el ámbito de la FEDA):
Se reputarán infracciones leves:
b) Falta de decoro en el trato o en la vestimenta.
Bueno, intentemos centrar, pues, el tema (y que cada uno remate como pueda o quiera):
La primera e inmediata consideración que hay que hacer es que la FEDA, tanto en sus Estatutos, como en su Régimen Disciplinario, considera la práctica del Ajedrez como un DEPORTE. Hay una tendencia por parte de algunos ajedrecistas profesionales de excusar ciertos comportamientos en la práctica del ajedrez aduciendo que se trata de su profesión; es decir, que no importa si una partida de ajedrez se convierte en un duelo entre cajas registradoras, o si ésta pasa a ser una simple herramienta de la “ingeniería financiera” aplicada al ajedrez para conseguir el enriquecimiento de los ajedrecistas de la manera más fácil y rápida; o “enchufar” el GPS que le lleve por el camino más corto y seguro a la siguiente ronda del torneo; o si se gana al ajedrez por encima de su cadáver. Pues, Sres. ajedrecistas profesionales que hacen uso de tal argumento, no dudo que sean profesionales del ajedrez pero, también, su Federación les está diciendo que son deportistas (ésa que ¿vela? porque vds. se comporten como tales en todos los eventos en los que es competente, pues en la misma medida que sus Estatutos le otorgan unos derechos le gravan, también, con unas obligaciones); las leyes que les amparan y que les someten son leyes deportivas y les están diciendo que vds. son deportistas; su propio reglamento disciplinario les está diciendo a vds. que son deportistas; no se lo dice un aficionadillo que no sabe donde tiene el culo.
Consideremos, ahora el caso hipotético de que se celebre un torneo de ajedrez auspiciado por la FEDA, un torneillo cualquiera, “de chichinabo”, mmmmm…., por ejemplo, qué sé yo… un Campeonato de España Individual Absoluto. Sí, eso, un torneo para pasar el rato sin la más mínima trascendencia. Y que en uno de los emparejamientos para pasar a la siguiente ronda, dos ajedrecistas hacen tablas en… pongamos que… ¿en siete jugadas, por ejemplo? Bien, venga, sí, ya sabemos que eso es impensable, es sólo un caso hipotético. Y que, además, sus siguientes partidas de la eliminatoria siguen por los mismos derroteros, más o menos. Y, puestos a suponer, supongamos que la FEDA “no está ni si la espera” (situación, por otra parte, aún más impensable que la celebración y el discurrir de ese hipotético torneo). ¿No estaría la FEDA incumpliendo todos o gran parte de los mandatos que, cuando menos estatutariamente, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir? ¿No estarían esos ajedrecistas incurriendo en todas o gran parte de las faltas tipificadas en su Régimen Disciplinario y aquí enumeradas?
Si se diera alguna vez ese caso y la FEDA no actuara, sólo se me ocurriría –en mi natural bondad– una explicación: que pensara que tales comportamientos censurables no pueden ser, o sólo muy difícilmente, probados. Pero no me cabe la menor duda de que, no pudiendo erradicarlos, sí, al menos, los obstaculizaría al máximo y los censuraría con firmeza (bastaría entrar en su web para comprobarlo). Su inacción sería lo que resultara sospechoso.
Quizás el “quid” de la cuestión fuera, entonces, es decir, en el caso de “sospechosa inacción” de la FEDA, el concepto que ésta tuviera de lo que es deporte y de cómo ha de conducirse un deportista. A mí me gustaría que entendiese el deporte en el sentido más “olímpico” del término; es decir, el que emana del compendio del Lema, del Credo y del Juramento de los Juegos Olímpicos, que no por archiconocido deja de ser la Declaración de Principios más hermosa que jamás pueda leerse, tanto restringido al mundo del deporte como extrapolado a “filosofía de vida” en general; pero, claro, eso es sólo mi deseo. O más bien, en realidad, el “quid” de la cuestión radicaría en cómo está obligada la FEDA a entender el deporte, y no en cómo le venga más cómodo hacerlo.
Sin embargo, “tranquis” todos, joder. Ya sabemos que es un caso hipotético, esperpéntico más bien, que nunca se ha dado (ni se volverá a dar), así que la FEDA puede estar tranquila y seguir tocando(se) el trombón.
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Obviamente, los responsables de Zona de Ajedrez están haciendo algo bien, aunque sólo sea publicar mis artículos
Y tú, no desesperes, alguna vez te confundirás y harás lago bien, ya lo veras
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Pues me parece perfecto el poner el dedo en el timbre y que suene. Este Turu ha hecho eso.
Nos ha mostrado que muchas veces se dice vivir para la misión...cuando quizás la misión es la que existe para que el que debe llevarla a cabo... viva... mejor.
Si esta es la misión, y está claro que es ésta ya que está en negro sobre blanco:
"La FEDA tiene como objeto tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte del Ajedrez en todo el territorio español. Su duración será indefinida."
No se yo, pero de tocar trombones al menos no se dice nada ahí...
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